La regla colombiana para declarar el uso de la inteligencia artificial en la justicia ya viaja: la Suprema Corte de Buenos Aires la cita en su proyecto de reglamento y repite buena parte de su texto, y una circular de Costa Rica que no la nombra coincide con ella en los cuatro datos de la herramienta
¿Qué debe escribir un juez cuando se apoya en la inteligencia artificial para preparar una decisión? Colombia lo respondió el 16 de diciembre de 2024 en el artículo 10 del Acuerdo PCSJA24-12243 del Consejo Superior de la Judicatura: qué herramienta, de qué empresa, cuándo, para qué, cómo y en qué lugar del texto está lo que ella produjo. De las trece reglas y códigos judiciales iberoamericanos que publica esta revista, el Acuerdo es el más antiguo, y los otros doce llegaron entre marzo de 2025 y junio de 2026. Esa respuesta ya está en el texto de un poder judicial que la cita. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires nombra el Acuerdo en los considerandos de la resolución que puso en consulta su proyecto de reglamento, y el artículo 29 del proyecto repite 70 de los 166 tramos de ocho palabras del artículo 10 colombiano. La Circular 31-2026 del Poder Judicial de Costa Rica, que no nombra a Colombia, coincide con el artículo 10 en los cuatro datos de la herramienta, con las mismas palabras. En Colombia la regla se invoca a la vista: en 1.072 de los 1.572 documentos de Hechas con IA, la frase de la nota nombra el Acuerdo.
El Acuerdo colombiano, el más antiguo de las trece reglas que publica esta revista, fija qué datos lleva la nota del juez para que los interesados puedan controvertir lo que hizo la herramienta
El Acuerdo cumple una orden de la Corte Constitucional: sus considerandos citan la sentencia T-323 de 2024 y recuerdan que la Corte dispuso que el Consejo Superior expidiera los lineamientos (hoja 2). El artículo 10 dice que los servidores judiciales "deberán informar expresamente sobre el uso de sistemas de IA generativa" en sus labores, y que, en especial cuando ese uso termina reflejándose en decisiones sustanciales, harán explícitos "el nombre de la herramienta usada, modelo y empresa proveedora" y la "fecha en que fue usada". Pide además que digan que leyeron y aceptaron los términos de uso, para qué y cómo emplearon la herramienta y con qué instrucciones, y que marquen con "comillas, negrillas, letra cursiva" u otro signo lo que ella produjo (hoja 11). El parágrafo deja que la nota vaya en el cuerpo de la decisión, en notas al pie o en anexos (hoja 12). El propósito está en el principio de transparencia del mismo Acuerdo: que los interesados conozcan el uso y tengan la "posibilidad efectiva de contradicción" (numeral 3.15, hoja 6).
Entre las trece reglas que esta revista publica en Iberoamérica y el mundo y en Regulación, la que siguió al Acuerdo fue la de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, el 6 de marzo de 2025. Brasil regulaba desde 2020 la inteligencia artificial de sus tribunales con la Resolução 332 del Conselho Nacional de Justiça, que la Resolução 615 de 2025 revocó (artículo 46), de modo que la precedencia del Acuerdo se cuenta entre las trece que hoy publica esta revista.
La Suprema Corte bonaerense cita el Acuerdo como antecedente iberoamericano, y su proyecto repite 70 de los 166 tramos de ocho palabras del artículo 10
Con la Resolución SC 1.719/26 del 19 de junio de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires puso en consulta su proyecto de reglamento para el desarrollo y uso responsable de la inteligencia artificial. Entre las referencias que tomaron sus secretarías, los considerandos nombran las directrices de la UNESCO para el uso de sistemas de inteligencia artificial en juzgados y tribunales, una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, un informe regional de 2025 y el Acuerdo colombiano, "en tanto constituye un antecedente normativo relevante en el ámbito iberoamericano" (considerando 8, página 7). Colombia es el único país extranjero que nombran la resolución y su anexo.
El artículo 29 del anexo abre con el mismo nombre que el artículo 10 colombiano, "Transparencia e integridad". El artículo 10, con su rótulo y su parágrafo, tiene 173 palabras, que forman 166 tramos de ocho palabras seguidas, y esta revista buscó cada tramo, sin tildes ni signos, en el artículo 29. Aparecen 70, y 133 de las 173 palabras colombianas quedan dentro de algún tramo que se repite. El tramo literal más largo tiene 34 palabras: "de labores, tareas o actividades institucionales. En especial para actividades que terminan impactando y reflejándose en los procesos de adopción y emisión de decisiones sustanciales, los funcionarios y empleados harán explícito en el expediente" (hoja 11 del Acuerdo y página 41 de la resolución).
Frente al artículo 10, el proyecto deja fuera la aceptación de los términos de uso y las instrucciones, y suma dos piezas. La primera es la razón de la regla, escrita en el propio artículo: "Esta obligación de información garantiza el derecho de las partes al debido proceso y a la impugnación efectiva" (página 42). La segunda es un repositorio público en línea con el nombre, el proveedor, la versión y el propósito de cada sistema que adopte la Corte (artículo 30, página 42). La consulta participativa cerró el 21 de agosto de 2026, y la ficha de esta revista, comprobada en el sitio oficial el 28 de septiembre de 2026, registra el texto como proyecto: a esa fecha, el sitio oficial no publicaba la aprobación de una versión definitiva. Mientras tanto, la propia resolución le da "carácter orientador y no vinculante" (artículo 5, página 11).
Costa Rica pide los mismos cuatro datos de la herramienta con las mismas palabras, y su circular no nombra a Colombia ni al Acuerdo
La Circular 31-2026, del 20 de febrero de 2026, comunica, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial de Costa Rica, los lineamientos para el uso de la inteligencia artificial generativa. Su numeral 3.9 dice que las personas servidoras judiciales "deberán informar expresamente sobre el uso de sistemas de IA generativa para el apoyo sustantivo de labores" y que harán explícitos, en el expediente, el documento o la decisión, el nombre de la herramienta, el modelo, la empresa proveedora y la fecha de uso, con la misma frase del Acuerdo. Con la misma medida, el numeral 3.9 comparte 29 de los 166 tramos del artículo 10, y su tramo literal más largo, de 18 palabras, es esa lista de datos. Pide además explicar para qué y cómo se usó, en una nota al final del documento o en el expediente, y trae un "Ejemplo de nota requerida" para completar.
La coincidencia es de texto, y así se cuenta. La circular no nombra a Colombia, al Acuerdo ni a la UNESCO, y una fórmula igual puede llegar a dos poderes judiciales por caminos distintos, de modo que la cifra dice cuánto coinciden los textos y deja abierta la pregunta de dónde vino la fórmula. Lo que la medida sí muestra es que la coincidencia literal es propia de Buenos Aires y Costa Rica: en las otras ocho reglas escritas en español ningún tramo llega a ocho palabras seguidas. Con otras palabras, la Resolución 12.677 del Paraguay también pide distinguir con comillas lo que produjo la herramienta, documentar la instrucción y llevar esa documentación al cuerpo del texto, a una nota al pie o a un anexo (anexo, artículo 10, página 9). El cuadro compara lo que pide cada uno de los tres.
| Lo que pide la nota | Colombia, artículo 10 | Buenos Aires, artículo 29 | Costa Rica, numeral 3.9 |
|---|---|---|---|
| Herramienta, modelo, empresa proveedora y fecha | Sí | Sí | Sí |
| Para qué y cómo se usó | Sí | Sí | Sí |
| Que se leyeron y aceptaron los términos de uso | Sí | No | No |
| Las instrucciones (prompts) | Sí | No | No |
| Marca de lo que produjo la herramienta | Sí | Sí | No |
| Dónde va la nota | Cuerpo, pie de página o anexos | Cuerpo o pie de página | Al final del documento o en el expediente, con un modelo |
Ocho de las trece reglas piden que el uso se diga, y tres, la colombiana entre ellas, piden la herramienta, el modelo, la empresa y la fecha
El cuadro las ordena por fecha, con la fuerza y el contenido de lo que piden.
| Regla | Fecha | Cómo lo pide | Qué pide declarar |
|---|---|---|---|
| Acuerdo PCSJA24-12243, Consejo Superior de la Judicatura (Colombia) | Diciembre de 2024 | Lo ordena | Herramienta, modelo, empresa, fecha, aceptación de los términos, para qué y cómo, instrucciones y ubicación de lo producido |
| Acuerdo del 6 de marzo de 2025, Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (Argentina) | Marzo de 2025 | Regula el acceso | El despacho pide la herramienta con un formulario |
| Resolução 615, Conselho Nacional de Justiça (Brasil) | Marzo de 2025 | A criterio del juez | Mención facultativa y registro automático del uso |
| Acuerdo del 1 de abril de 2025, Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (Argentina) | Abril de 2025 | Regula la verificación | Contrastar con fuentes confiables lo que genera la herramienta |
| Código Ético Iberoamericano, Cumbre Judicial Iberoamericana | Mayo de 2025 (publicación) | Deber ético, en una propuesta | Informar a las partes y referir en la decisión lo que aportó la herramienta |
| Acta 244-2025, Corte Suprema (Chile) | Noviembre de 2025 | Deber ético | La función de la tecnología y que la decisión descansa en el juez |
| Jurisprudencia 2031640, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito (México) | Noviembre de 2025 | Lo ordena en su circuito | El uso, la metodología, los datos y cómo se llegó al resultado |
| Resolución CM 255/2025, Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (Argentina) | Diciembre de 2025 | Poder acreditarlo | Historial, instrucciones y archivos usados |
| Instrucción 2/2026, Consejo General del Poder Judicial (España) | Enero de 2026 | Regula qué sistemas se usan | Usar solo los sistemas facilitados por la administración o el Consejo, con validación personal |
| Circular 31-2026, Poder Judicial (Costa Rica) | Febrero de 2026 | Lo ordena | Herramienta, modelo, empresa, fecha, para qué y cómo, en una nota con modelo |
| Resolución 12.677, Corte Suprema de Justicia (Paraguay) | Marzo de 2026 | Lo ordena | Cuándo y para qué, efecto en las partes, herramientas con su versión, la instrucción y marca de lo que produjo la herramienta |
| Recomendações, Conselho Superior da Magistratura (Portugal) | Abril de 2026 | Lo recomienda | Una referencia expresa, que puede ser una línea |
| Resolución SC 1.719/26, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Argentina) | Junio de 2026 | Lo ordenaría, en un proyecto hoy orientador y no vinculante | Herramienta, modelo, empresa, fecha, para qué y cómo y ubicación de lo producido |
Cuatro lo ordenan, el proyecto bonaerense lo ordenaría, y tres lo piden como recomendación o como deber ético: las recomendaciones de Portugal, el Código de Ética Judicial de Chile, cuyas prescripciones, dice su artículo 1, no son obligaciones jurídicas, y la propuesta de la Cumbre Judicial Iberoamericana. De las otras cinco, Brasil deja la mención a criterio del juez y registra el uso de forma automática, la Ciudad de Buenos Aires pide poder acreditarlo, y España y las dos reglas de Santa Fe cuidan qué herramientas se usan y cómo se comprueba lo que producen. Portugal muestra la versión más breve de la nota, una línea que puede bastar: "decisão produzida com o auxílio de sistema de IA, de acordo com as recomendações do CSM. Integralmente revisto pelo signatário" (numeral 10.º, página 7). La lista de datos de la herramienta, con la empresa proveedora y la fecha de uso, está en tres de las trece: la colombiana, la costarricense y el proyecto bonaerense.
En Colombia la regla se invoca a la vista: 1.072 de los 1.572 documentos de Hechas con IA nombran el Acuerdo en su nota
Al 27 de octubre de 2026, Hechas con IA reunía 1.572 documentos judiciales colombianos con nota de uso de inteligencia artificial, de 97 despachos. En 1.072 de ellos, el 68,2 por ciento, la frase transcrita de la nota invoca el Acuerdo PCSJA24-12243, y en 722 nombra su artículo 10. Lo hacen 43 despachos. En 951 de esas 1.072 notas la misma frase nombra la herramienta, que en 853 es Microsoft Copilot. La cifra es un mínimo, porque la colección guarda la frase que declara y la nota puede seguir más adelante en el documento, y cuenta también diez notas que escriben el número del Acuerdo con alguna variante. La regla colombiana lleva consigo, además de su texto, una práctica publicada que cualquiera puede consultar nota por nota.
La nota colombiana responde una pregunta práctica, y los textos de Buenos Aires y Costa Rica dejan ideas que sirven también a quien la aplica en Colombia
Una nota de transparencia le dice a la parte qué hizo la herramienta y le permite discutirlo. Es la forma visible de la custodia, el tercer momento de la tríada de la casa, en la que quien firma responde por lo que firma. La fórmula colombiana es concreta: dice qué datos van y dónde, y por eso se deja leer y comparar. El proyecto bonaerense la cita, y la circular costarricense pide los mismos datos. Los dos textos dejan, a su vez, ideas útiles para la práctica colombiana: la frase que ata la nota al derecho de impugnar, el repositorio público de los sistemas que usa una corte y una nota modelo que el servidor completa. Para los despachos colombianos, la nota que ya escriben es la pieza que otros poderes judiciales de la región empiezan a pedir a los suyos.
Cobertura. El informe compara las trece reglas y códigos judiciales iberoamericanos que publica esta revista, con su texto oficial leído completo. Las trece son las reglas y códigos iberoamericanos sobre el uso de la inteligencia artificial por los jueces que cuenta la pestaña Iberoamérica y el mundo, con Colombia incluida. De Colombia entra el Acuerdo PCSJA24-12243, que es la regla general de uso. Los demás actos de la Rama Judicial que la pestaña Regulación agrupa con él adoptan el plan de transformación digital de 2020, divulgan la sentencia T-323 de 2024 o se ocupan de comités y protocolos internos, y por eso la cuenta los deja aparte. La huella del artículo 10 se midió con un programa que busca sus tramos de ocho palabras, sin tildes ni signos, en cada regla escrita en español, y lo que mide es coincidencia literal, no origen. Las directrices de la UNESCO para el uso de sistemas de inteligencia artificial en juzgados y tribunales, que los considerandos bonaerenses citan en una edición de 2026 y el manual de la Ciudad de Buenos Aires lista entre sus fuentes, y las guías y directrices que esa entidad "viene formulando" en diciembre de 2024, con las que el Consejo Superior de la Judicatura dice haber complementado su análisis de referentes (hoja 2 del Acuerdo), no están en la biblioteca de esta revista, de modo que no se compararon. Tampoco están reglas que otras fuentes nombran, como el protocolo de la Acordada 15/24 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que el manual de la Ciudad de Buenos Aires cita entre sus fuentes. La clasificación de las trece reglas se hizo leyendo cada texto, y cada clase se apoya en un pasaje que un programa halla en su página. Las cifras de Hechas con IA tienen corte al 27 de octubre de 2026.
Esta revista preparó el informe con asistencia de inteligencia artificial, que se usó para leer los textos oficiales, contar las cifras con un programa y proponer el primer borrador. A la herramienta entraron documentos públicos y ningún dato que no lo sea. Cada cita se cotejó contra el documento del que sale, con su página, y cada cifra se recontó con un programa. El texto pasó por una verificación independiente, y la responsabilidad editorial es de la dirección general.
Cómo se hace esta revista
Código Abierto se produce con asistencia de inteligencia artificial y lo dice, porque le exige lo mismo a los jueces y a los abogados de los que informa. La investigación, la extracción de datos y el primer borrador se hacen con un sistema propio de investigación jurídica. Cada providencia citada tiene su ficha con la fuente oficial, y cada cifra se calcula sobre el archivo de origen. La responsabilidad editorial es humana y tiene nombre, y lo que está pendiente de verificar se marca como pendiente en vez de publicarse.