Propone un régimen para la inteligencia artificial en el sector salud, aplicable a quienes desarrollen, suministren, integren o usen estos sistemas en el país.
Les daría carácter de apoyo y consulta para preservar el juicio clínico, reconocería a los pacientes el derecho a saber cuándo un sistema de IA interviene en su atención y a obtener revisión humana, y dispondría que ninguna decisión exclusivamente automatizada niegue, suspenda, priorice, limite o modifique el acceso a servicios o prestaciones de salud con efectos jurídicos o clínicos significativos.
Clasificaría los sistemas en riesgo mínimo, limitado, alto y crítico, prohibiría prácticas como las decisiones clínicas o de acceso exclusivamente automatizadas y los contenidos médicos ultrafalsos, y exigiría validación clínica, una evaluación de impacto algorítmico y bioético antes de desplegar los de alto o crítico riesgo, autorización del INVIMA cuando sean dispositivo médico, auditorías independientes e inscripción en un Registro Nacional de Sistemas de Inteligencia Artificial en Salud.
Regularía también la IA generativa de uso clínico, los agentes conversacionales y los sistemas robóticos, que operarían con supervisión médica directa, permitiría al juez aplicar la carga dinámica de la prueba en controversias sobre sistemas de alto o crítico riesgo y asignaría la rectoría al Ministerio de Salud y Protección Social, con vigilancia del INVIMA y de la Superintendencia Nacional de Salud.
"Ninguna decisión exclusivamente automatizada podrá negar, suspender, priorizar, limitar o modificar el acceso a servicios, tecnologías, medicamentos, procedimientos o prestaciones en salud cuando produzca efectos jurídicos o clínicos significativos."
art. 10, página 3 del texto oficial