Propone medidas de protección digital reforzada para niños, niñas y adolescentes frente a los riesgos del tratamiento masivo de datos personales, el perfilamiento algorítmico, los sistemas automatizados de recomendación de contenidos y los mecanismos de captación intensiva de la atención de las redes sociales digitales.
Prohibiría el acceso a estas redes a los menores de dieciséis años, con verificación robusta de la edad a cargo de los proveedores, definiría el perfilamiento algorítmico como el tratamiento automatizado de datos para evaluar, predecir o influir en los intereses, los comportamientos o el estado emocional de una persona e incorporaría al Código de la Infancia y la Adolescencia la protección frente a esos riesgos.
Facultaría a la Superintendencia de Industria y Comercio para requerir auditorías independientes, ordenar la suspensión de funcionalidades que generen riesgos e imponer multas de hasta 5.000 salarios mínimos, y la ley regiría doce meses después de su promulgación.
"Los riesgos derivados de la incorporación temprana a las redes sociales digitales que involucren tratamiento masivo de datos personales, perfilamiento algorítmico, sistemas automatizados de recomendación de contenidos, explotación comercial de la atención o cualquier otra funcionalidad susceptible de afectar su desarrollo integral, su salud mental, su intimidad o el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales."
art. 8 (numeral 21 del art. 20 de la Ley 1098 de 2006), página 10 del texto oficial