Propone un marco general para el desarrollo, la investigación, la comercialización, el uso y la supervisión de los sistemas de inteligencia artificial, bajo principios que incluyen la supervisión humana y la regulación basada en riesgos, aplicable también a quienes desde el exterior ofrezcan sistemas que produzcan efectos en Colombia.
Asignaría la gobernanza de la IA al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en articulación con el MinTIC, con una reglamentación integral en seis meses, y crearía un Consejo Nacional Consultivo de Inteligencia Artificial cuyas recomendaciones serían orientadoras.
Ordenaría estrategias de fomento de la IA en sectores estratégicos, entre ellos la justicia, programas permanentes de alfabetización en IA y programas de reconversión laboral para los trabajadores cuyos empleos se transformen por ella.
Enumeraría los principales riesgos de su uso (entre ellos los sesgos, los contenidos ultrafalsos y el desplazamiento laboral), exigiría a los sistemas y herramientas con IA desarrollados o usados en el país informar sus riesgos y los mecanismos para mitigarlos y encargaría a la Superintendencia de Industria y Comercio la vigilancia y las sanciones.
"Los sistemas y herramientas que incluyan tecnologías de Inteligencia Artificial desarrollados o usados en el territorio nacional deberán informar en sus sistemas los riesgos asociados a su uso y los mecanismos de mitigación de los mismos."
art. 11, página 16 del texto oficial