Propone reformar la Ley Estatutaria 1581 de 2012 de protección de datos personales.
Reconocería al titular el derecho a no ser objeto de decisiones que limiten sus derechos fundamentales, tengan efectos discriminatorios o lo afecten significativamente basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos o en la elaboración de perfiles y, cuando se adopten, a recibir una explicación clara de la lógica, los criterios y los factores utilizados, a pedir su reconsideración y a obtener la intervención de un ser humano.
Incorporaría el principio de explicabilidad, exigiría informar al titular la existencia de decisiones automatizadas y la lógica aplicada y obligaría a los responsables a realizar evaluaciones de impacto cuando haya tratamiento automatizado o elaboración de perfiles.
Encargaría a la Superintendencia de Industria y Comercio coordinar con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación lineamientos para el tratamiento de datos en proyectos que usen inteligencia artificial, y a la Procuraduría General de la Nación hacer seguimiento al uso de la IA y de otras tecnologías que procesan datos personales en las entidades del Estado.
"No ser objeto de decisiones que limiten sus derechos fundamentales, tengan efectos discriminatorios o le afecten significativamente basadas únicamente en el Tratamiento automatizado de sus datos personales o en la elaboración de perfiles."
art. 8 (literal g del art. 8 de la Ley 1581 de 2012), página 9 del texto oficial