Propone fortalecer la protección de la intimidad y la libertad sexual frente a la difusión no consentida de contenido íntimo y a las violencias de género facilitadas por la tecnología.
Definiría la representación digital manipulada como el contenido generado, alterado o manipulado con herramientas tecnológicas o sistemas de inteligencia artificial que atribuye falsamente a una persona actos de naturaleza íntima o sexual, y crearía en el Código Penal el delito de difusión no consentida de contenido íntimo sexual (artículo 210B), con prisión de 60 a 120 meses y multa de 100 a 1.000 salarios mínimos, que comprendería el contenido elaborado mediante técnicas digitales o de inteligencia artificial y las representaciones manipuladas o generadas con IA que atribuyan a una persona actos íntimos sin su consentimiento.
Agravaría la pena cuando se usen múltiples cuentas, perfiles o sistemas automatizados para ampliar la difusión y permitiría al juez de control de garantías ordenar el ocultamiento o la desindexación del contenido, con la posibilidad de vincular a las plataformas que lo alojan, difunden o indexan.
"La utilización de representaciones digitales manipuladas o generadas mediante inteligencia artificial estará comprendida dentro de este tipo penal cuando permita atribuir a una persona actos de naturaleza íntima o sexual sin su consentimiento."
art. 10 del texto propuesto para primer debate (art. 210B del Código Penal, parágrafo 2), página 24 del texto oficial