Propone expedir el Estatuto del Trabajo en desarrollo del artículo 53 de la Constitución.
Definiría la plataforma digital de trabajo como el sistema que organiza, asigna, dirige, evalúa o remunera la prestación de un servicio mediante algoritmos o sistemas automatizados, y reconocería a las personas trabajadoras cuyo trabajo se organice, asigne, evalúe, remunere, vigile o termine mediante sistemas automatizados o de inteligencia artificial los derechos a ser informadas previamente de esos sistemas, a obtener una explicación comprensible de las decisiones automatizadas que las afecten y a solicitar revisión humana efectiva antes de que produzcan efectos definitivos.
Exigiría que toda terminación del contrato decidida con esos sistemas cuente con la intervención y la responsabilidad de una persona natural determinada, permitiría a las organizaciones sindicales pedir auditorías de los criterios y las variables de esos sistemas cuando haya indicios de discriminación y facultaría a los inspectores de trabajo para exigir la exhibición de los sistemas algorítmicos de gestión laboral.
"que ninguna terminación del contrato de trabajo se adopte exclusivamente con base en una decisión automatizada, sin intervención y responsabilidad de una persona natural determinada"
art. 24, ordinal iv (fragmento), página 25 del texto oficial