Propone un marco normativo general para el desarrollo, la adopción, el uso ético, la investigación, la formación y la gobernanza de la inteligencia artificial, aplicable a los proveedores de modelos de propósito general, a los implementadores cuyos sistemas inciden en derechos fundamentales, servicios esenciales o procesos judiciales y a los usuarios.
Crearía el Consejo Nacional de Inteligencia Artificial (CON-IA), adscrito a la Presidencia de la República, como órgano consultivo y orientador, con funciones de recomendación, observatorio, zonas de experimentación regulatoria y lineamientos técnicos y éticos sobre contenidos alterados o generados con IA, para los que promovería marcas de agua de uso voluntario.
Ordenaría una estrategia nacional de talento y alfabetización en IA, la incorporación obligatoria de contenidos sobre seguridad digital y uso ético de la IA en los currículos escolares y el fomento de la industria de semiconductores, y exigiría a plataformas, desarrolladores y proveedores de modelos de IA medidas razonables para prevenir delitos digitales contra niños, niñas y adolescentes, reportes públicos sobre la gobernanza y la gestión del riesgo de la IA y colaboración con las autoridades judiciales.
"La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo general para orientar el desarrollo, adopción, uso ético, investigación, formación, implementación sectorial y gobernanza de la inteligencia artificial en Colombia."
art. 1, página 2 del texto oficial