Propone incorporar la termografía infrarroja clínica asistida por inteligencia artificial como método estrictamente complementario de tamizaje de cáncer de mama en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, con consentimiento informado de la mujer sobre su carácter complementario de la mamografía, y crearía un Programa Piloto Nacional de 24 meses en al menos cinco departamentos.
Ordenaría al Ministerio de Salud y Protección Social adoptar en seis meses, con el INVIMA y el Instituto Nacional de Cancerología, estándares técnicos para los equipos y para el software de IA (validación clínica y trazabilidad del algoritmo), un sistema de tecnovigilancia activa de equipos y algoritmos y un registro nacional abierto de dispositivos y software autorizados.
Declararía de titularidad pública los datos del piloto y las mejoras de los algoritmos entrenados con ellos, y la evaluación del piloto registraría los falsos positivos y los falsos negativos bajo la supervisión de un comité técnico-científico independiente.
"La presente ley tiene por objeto incorporar la termografía infrarroja clínica asistida por inteligencia artificial como método estrictamente complementario de tamizaje de cáncer de mama en el Sistema General de Seguridad Social en Salud."
art. 1