Propone garantizar a las mujeres una vida libre de violencia en el entorno digital mediante reformas a la Ley 1257 de 2008, a la Ley 294 de 1996 y al Código Penal.
Incluiría entre las conductas constitutivas de violencia digital la creación, manipulación, publicación o difusión no consentida de contenido íntimo, erótico o sexual, real o generado o modificado mediante herramientas digitales o inteligencia artificial, permitiría a la autoridad que conoce de la violencia intrafamiliar ordenar el cese inmediato de la violencia digital y la eliminación de ese contenido, con requerimientos a las plataformas, y crearía el delito de violación a la intimidad sexual (artículo 210B del Código Penal), con prisión de 48 a 72 meses para quien sin consentimiento produzca, edite o cree contenido íntimo real o alterado por cualquier medio analógico o digital.
"la creación, obtención, manipulación, alteración, publicación, difusión, distribución, reproducción o comercialización no consentida de contenido íntimo, erótico o sexual, real o generado o modificado mediante herramientas digitales o inteligencia artificial"
art. 3 (literal f del art. 3 de la Ley 1257 de 2008, fragmento), página 4 del texto oficial