Propone un marco jurídico para el uso de cámaras corporales por la Fuerza Pública.
Prohibiría activar funciones de analítica o reconocimiento automatizado que permitan identificar biométricamente a las personas a partir de los registros, salvo orden de autoridad competente dentro de un proceso judicial o disciplinario y con salvaguardas de legalidad, necesidad, proporcionalidad y minimización, y dispondría que los registros tomados en manifestaciones públicas solo sirvan como insumo de analítica biométrica automatizada con orden judicial dentro de un proceso penal o disciplinario.
"se prohíbe la activación de funciones de analítica o reconocimiento automatizado que permitan identificación biométrica de personas a partir de los registros, salvo orden de autoridad competente dentro de un proceso judicial o disciplinario, y bajo estrictas salvaguardas de legalidad, necesidad, proporcionalidad y minimización."
art. 4 (fragmento), página 7 del texto oficial