Las reglas de inteligencia artificial de catorce universidades colombianas son más precisas para vigilar su uso que para enseñar con ella
Esta revista leyó completos los dieciocho documentos sobre inteligencia artificial de catorce universidades colombianas, y confirmó en fuente oficial las reglas de otras dos (EAFIT y la de Antioquia, esta solo para su Facultad de Medicina), cuyo texto no pudo leerse completo. En ocho de esas catorce universidades la primera regla hallada es de 2025 o de 2026. Trece le piden al estudiante declarar cuándo usa la IA, y nueve atan consecuencias a lo que haga: faltas a la integridad, plagio, sanciones, responsabilidad por daños o un procedimiento de reproche. Lo que esas mismas reglas prometen para enseñar con la IA casi nunca tiene plazo, responsable ni medida. En los dieciocho documentos la formación en IA no es obligatoria para el estudiante, dos universidades nombran las herramientas que ponen a su alcance y una sola, el Rosario, se compromete a evaluar cada año el efecto de la IA en el aprendizaje. Tres universidades miden la IA en porcentajes que hoy no tienen un método de verificación validado, y en lo revisado ninguna facultad de derecho colombiana tiene una regla propia para el oficio que enseña.
La pestaña Academia publica cada documento con lo que decide sobre los cinco asuntos que ordenan esta comparación (si permite o restringe, qué hay que declarar, qué cambia en la evaluación, qué hace con los detectores y qué sanciona), una cita literal de su regla central y el enlace a su fuente oficial, junto con las reglas de universidades y facultades de derecho de otros países. Este informe recoge lo que muestran juntos los documentos colombianos. Lo hace con el propósito de la línea: ayudar a que la academia colombiana tenga los mejores protocolos posibles. Por eso cada reparo viene con la regla que lo mejoraría, y lo que ya funciona se dice con el mismo cuidado.

Las reglas colombianas las firmaron consejos, rectorías y vicerrectorías, y en lo revisado ninguna facultad de derecho tiene la suya
Las primeras reglas halladas son de 2023: el Acuerdo 002 del Consejo Superior de la Universidad de Manizales, del 26 de julio, que regula la IA dentro de su política de propiedad intelectual, y los lineamientos de la Universidad de Ibagué, de noviembre, que salieron de unos seminarios con 41 docentes y administrativos. En 2024 llegaron la Resolución Nacional 4 de la Fundación Universitaria del Área Andina, los Acuerdos 08 y 12 del Consejo Directivo de la Universidad Antonio Nariño, los lineamientos del Externado y los de los Andes. En 2025, el Acuerdo 061 de la Sala de Gobierno de la Universidad Católica de Colombia, las Circulares Normativas 001 y 002 de la Universidad Santiago de Cali, el Acuerdo 24 del Consejo Superior de la Universidad Central, los lineamientos de Icesi y las orientaciones del Rosario. En 2026, la Resolución 422 de la Rectoría General de la Universidad de San Buenaventura, la Resolución Rectoral 39 de la Central, las orientaciones de la UNAB, la Resolución 15 de la Universidad Libre y su cartilla para estudiantes, en la versión del 6 de octubre.
Todas son reglas de toda la universidad. Las expidieron consejos superiores o directivos (Manizales, la Central y la Antonio Nariño), la Sala de Gobierno (la Católica), la Consiliatura y la Presidencia (la Libre), consejos académicos (los Andes e Icesi), rectorías (el Externado, la San Buenaventura, Areandina y, para sus lineamientos, la Central), una vicerrectoría (el Rosario) y una dirección de investigaciones (la Santiago de Cali). Dos documentos no tienen órgano que los adopte, ni en su texto ni en las páginas oficiales revisadas, y los presentan equipos de trabajo (Ibagué y la UNAB). El de los Andes también lo firma un equipo de proyecto, y su aprobación por el Consejo Académico consta en la nota oficial de la universidad, no en el documento. Seis universidades tienen un texto que obliga y ocho uno que se presenta como orientación, y las tres colombianas mejor ubicadas en la tabla de Derecho de QS 2026 (los Andes, el Externado y el Rosario) orientan.
En las fuentes oficiales revisadas no apareció ninguna regla expedida por una facultad de derecho colombiana. Dos documentos dejan abierta esa puerta: los lineamientos de Ibagué invitan a cada profesión a construir "criterios particulares de uso" que se aprueben ante el consejo de facultad, y el Acuerdo 08 de la Antonio Nariño dispone que "Cada unidad académica de la UAN podrá crear políticas para uso de IAG específicas a nivel de facultad, programa y asignatura". Fuera de Colombia, en cambio, la pestaña registra reglas propias de facultades de derecho de Santiago de Chile, Madrid, París, Lima, Ciudad del Cabo, Leiden, Hong Kong y Toronto, y en Estados Unidos las de Harvard, Stanford y Chicago, entre otras.
Trece de las catorce le piden al estudiante declarar su uso, y nueve atan consecuencias a lo que haga
El deber de declarar es lo único en que coinciden casi todas. Solo la Católica, cuyo acuerdo gobierna la adopción de sistemas de IA y el tratamiento de datos sin regular el uso académico, no lo trae. La forma varía mucho. El Rosario pide una nota con la herramienta, el propósito y el grado de contribución. La UNAB declara "obligatorio citar el uso de la IA en todos los casos", con la herramienta, el momento, los prompts, la versión del modelo y los aportes del estudiante, aun para usos que el mismo documento recomienda para estudiar. La Santiago de Cali pide los "comandos o indicaciones dadas" en todo trabajo. La Libre exige una sección de declaración en los niveles 1 a 3 y, en el nivel 0, declarar que no se usó.
Nueve universidades le dan consecuencias a la conducta del estudiante: el Externado (un procedimiento de reproche ante el Comité de Transformación Digital), el Rosario, la UNAB, la San Buenaventura, Manizales, Areandina, la Antonio Nariño, la Santiago de Cali y la Libre. Van desde llamar plagio al contenido generado con IA que se presenta sin declararlo (el Rosario, la San Buenaventura y, como posibilidad, la Santiago de Cali) hasta la invalidación del trabajo de grado (la Santiago de Cali) y la "Expulsión definitiva en casos de reincidencia grave o uso indebido de la IA que comprometa la integridad académica" (la San Buenaventura). Varias remiten a los reglamentos sin decir qué conducta es leve y cuál grave, y la Antonio Nariño anuncia que "Las infracciones específicas relacionadas con el uso indebido de IAG serán evaluadas caso por caso" sin definir el uso indebido.
La declaración tiene sentido como ejercicio de honestidad y como rastro del proceso, y la evidencia no la respalda ni la descarta: ningún estudio de los revisados por esta revista mide su efecto sobre el aprendizaje o la integridad. Lo que sí puede medirse es su costo. Una declaración que pide prompts, versión del modelo y porcentajes para cada uso, incluso para una consulta de repaso, convierte una herramienta de transparencia en un trámite. La regla mejor ya está en textos colombianos. La nota del Rosario (herramienta, propósito y grado de contribución), la sección de la Santiago de Cali para los trabajos de grado (herramientas, propósito y fecha de uso) y las tres preguntas de la cartilla de la Libre (qué herramienta, para qué y qué hizo el estudiante con lo que le dio) piden lo que el profesor necesita saber y nada más.
Lo que prometen para enseñar con la IA se queda en propósitos, casi siempre sin plazo, responsable ni medida
Las mismas reglas que precisan al detalle qué se declara y qué se sanciona hablan del aprendizaje en otro registro. Los lineamientos del Externado dicen que la universidad "admite y promueve" el uso de la IA, pero sus disposiciones concretas son de control: seguimiento documentado de cada trabajo "desde su inicio", reporte de los incumplimientos y la orden a los profesores de "diseñar contenidos y métodos de evaluación que permitan identificar el uso indebido de la IA". En la UNAB, lo que organiza el aprendizaje son recomendaciones y lo que obliga al estudiante es de control. En la Antonio Nariño, la promesa de "talleres, seminarios y recursos en línea" no tiene responsable ni fecha.
Tres datos lo muestran. Ninguno de los dieciocho documentos hace obligatoria la formación en IA para el estudiante. La Libre la exige al profesor, que debe cursar cada período al menos una actividad de formación institucional, y en el mismo capítulo le promete acceso a herramientas institucionales "cuando el presupuesto lo permita". Solo dos universidades nombran las herramientas que ponen al alcance del estudiante: los Andes (Copilot, con suscripción colectiva de la universidad) y la UNAB, que publica una tabla con Gemini for Education, NotebookLM, Copilot, Turnitin Draft Coach y Scopus AI, con el uso recomendado y las limitaciones de cada una. Además, solo el Rosario fija una medición institucional del aprendizaje: según su texto, unos proyectos que la universidad promoverá "explorarán en enero de cada año aplicaciones de IA y evaluarán en diciembre de cada año su impacto en el aprendizaje y los procesos administrativos". Icesi y la UNAB le encargan esa medición a cada profesor, y la Libre cuenta en su informe anual "los casos reportados por uso indebido de IA".
La pregunta de fondo con que esta revista lee cada protocolo (si está hecho para enseñar con la IA o para vigilar su uso) no da una respuesta única en Colombia. Seis de los dieciocho documentos se inclinan por enseñar, cinco por vigilar, seis mezclan ambas cosas y uno no regula el uso por estudiantes. Lo que predomina es la asimetría: el aprendizaje aparece casi siempre como posibilidad ("La IAG puede ayudar", dice una y otra vez el manual de la Antonio Nariño) y el control como deber. La Resolución Rectoral 39 de la Central, que se inclina por enseñar y no trae detectores ni sanciones, enumera bien lo que la IA puede hacer por el aprendizaje ("la enseñanza, la tutoría, la simulación de escenarios, la exploración de ideas, la organización de información y la retroalimentación formativa"), pero no le asigna a esas funciones un responsable concreto, un plazo ni una forma de saber si funcionaron.
El marco nacional pide lo contrario de esa asimetría. El Decálogo de Inteligencia Artificial para la Educación Superior del Ministerio de Educación, una orientación que no obliga, propone "Integrar la IA en los currículos para potenciar la formación y crear sistemas de aprendizaje personalizados", formar a "docentes, estudiantes, directivos y personal administrativo" y adoptar "procesos de evaluación que permitan observar procesos de pensamiento y no solo productos finales". La evidencia va en la misma dirección. El ensayo de campo de Bastani y otros (PNAS, 2025), con casi mil estudiantes de secundaria en Turquía, encontró que el acceso libre a GPT-4 mejoró la práctica pero empeoró el desempeño cuando se retiró la herramienta, y que "These negative learning effects are largely mitigated by the safeguards in GPT Tutor": la IA que hace el trabajo estorba el aprendizaje, y la que está diseñada para guiar evita buena parte de ese daño. Otro ensayo, en un curso de física de Harvard (Kestin y otros, Scientific Reports, 2025), encontró que un tutor construido con la pedagogía del curso más que duplicó la ganancia mediana de aprendizaje frente a la clase activa. Esa diferencia la decide el diseño de la enseñanza, que es justo lo que las reglas dejan sin plazo.
Tres universidades miden la IA en porcentajes, una medida que hoy no tiene un método de verificación validado
Manizales fija un tope: "El desarrollo de contenido generados mediante herramientas de Inteligencia Artificial no podrá superar el 30% del total de la obra." El texto no dice si el porcentaje se cuenta en palabras, páginas o ideas, ni quién lo mide. La San Buenaventura fija, como orientación institucional, rangos de "intervención" de la IA (hasta 20, de 21 a 40 y más de 40 por ciento), y en los trabajos de grado y de investigación pide al estudiante firmar que el trabajo "fue desarrollado en un ____ % mediante el uso de herramientas de inteligencia artificial". La misma política aclara, en otra página, que sus lineamientos "no incluyen porcentajes máximos permitidos para trabajos con IA". La cartilla de la Libre pide en investigación un porcentaje autodeclarado en cinco franjas, de 5 a 15 hasta de 70 a 100 por ciento, incluso para la revisión de ortografía y la traducción.
La Libre y la San Buenaventura dan además efectos al porcentaje de los detectores. La Resolución 15 de la Libre dice que la detección "es orientativa, no determinante", pero le fija tres franjas (por debajo de 20 por ciento, sin efecto ni valor de prueba, y de 20 a 59 y desde 60 por ciento, con acciones crecientes) y condiciona la autorización de la sustentación de los trabajos de grado a una revisión cuando el reporte llega al 40 por ciento. Su cartilla lo enseña así: "a mayor porcentaje, mayor la acción". La San Buenaventura advierte que los detectores "solo ofrecen indicios" y que cada caso se evalúa por separado, pero dispone que "Se fomentará el uso de software de detección de IA en textos" y permite pedir que un documento se rehaga "de acuerdo con el porcentaje identificado".
Un porcentaje de IA en un texto escrito con ayuda de la IA no tiene hoy un método de verificación validado, y los detectores no lo resuelven: un estudio encontró falsos positivos masivos con textos de hablantes no nativos de inglés (Liang y otros, Patterns, 2023), otro concluyó que estas herramientas no son precisas ni fiables (Weber-Wulff y otros, International Journal for Educational Integrity, 2023), y esta revista no halló ningún estudio revisado por pares que valide un detector con textos en español. En los once procesos que revisó el informe sobre el detector de IA ante el juez, el porcentaje del detector no fue en ninguno la razón de lo decidido. Seis universidades reconocen en su texto que el detector no basta, y cuatro de ellas no le dan efectos al porcentaje. Los Andes: "Las herramientas para la detección de texto sintético actualmente disponibles no son fiables", y ante la duda proponen una conversación con el estudiante. Icesi: "Los detectores tienen márgenes de error y pueden generar falsas acusaciones", y propone rediseñar la evaluación. El Rosario cuenta entre las prácticas no admitidas depender de ellos "como único mecanismo de control", y la UNAB advierte que sus resultados "no deben asumirse como prueba concluyente". La San Buenaventura y la Libre también lo reconocen, y aun así le dan efectos al porcentaje. La regla mejor es la de los Andes e Icesi llevada a su consecuencia: ningún porcentaje con efectos, y la prueba del proceso (borradores, versiones, una conversación o una sustentación) como el camino para establecer la autoría. La Libre ya tiene la garantía que sostiene ese camino: "Ningún proceso disciplinario podrá iniciarse exclusivamente con base en el reporte de detección de IA".
Cuando el profesor calla, cinco universidades dejan abierto qué rige, y una cartilla le pide al estudiante preguntar antes de usar la IA
La regla más importante de un protocolo es la que rige cuando el programa del curso calla, porque es la que se aplica cada vez que el profesor no dice nada. Ocho universidades la fijan en su texto. El Externado y la Central permiten el uso como apoyo del aprendizaje, la Santiago de Cali lo admite como complemento del aprendizaje, con declaración en cada trabajo en que se use, el Rosario lo permite como complemento del esfuerzo personal y lo excluye de los exámenes, y Manizales aplica a toda obra la misma regla general. La Antonio Nariño (en su Acuerdo 12) y la San Buenaventura distinguen por actividad: en los trabajos se permite con declaración y en los exámenes no, salvo que el profesor lo autorice. La UNAB admite la IA como apoyo del estudio y la excluye de toda actividad evaluativa o examen en que el profesor no la haya permitido de forma explícita.
Cinco no dicen qué rige: los Andes, Icesi, Ibagué, Areandina y la Católica, cuyo acuerdo no regula el uso académico. En los Andes y en Icesi la decisión es de cada profesor, y en Icesi con una escala de cinco niveles bien construida, pero ninguno de los dos dice qué aplica si el profesor no la toma. En Ibagué hay un permiso general de uso, pero condicionado a que "medie una orientación humana", y el texto no dice si basta cuando el profesor calla. En la Libre, la Resolución 15 tampoco lo dice, y la cartilla para estudiantes llena ese vacío del lado de la abstención: le reconoce al estudiante el derecho a pedir que el profesor aclare el nivel "antes de usar cualquier herramienta de IA", y le advierte: "Ante la duda, no asumas el nivel más permisivo: pregunta primero."
La regla mejor ya existe en una facultad de derecho de la región. La Guía Ética de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile deja al profesor plena autonomía, pero fija qué pasa si calla: "A falta de una prohibición expresa, se entenderá autorizado el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa para aquellas actividades que no sustituyan la labor intelectual del alumno (...)", con ejemplos como la traducción o la generación de imágenes, y con los límites de su artículo 5. La regla que esta revista propone toma ese principio y lo extiende a todo uso que no sustituya la labor intelectual del estudiante. La distinción de la Antonio Nariño y la San Buenaventura entre trabajos y exámenes es su complemento natural: lo que no sustituye la labor intelectual se entiende permitido con declaración, y la prueba presencial se hace sin IA salvo indicación del profesor.
Cinco universidades presentan su texto como orientación y al mismo tiempo anuncian consecuencias
El Rosario dice de su documento que "tampoco busca establecer reglas ni sanciones asociadas al uso de IA", y más adelante califica de plagio presentar como propio un texto generado por IA sin declararlo y remite a los reglamentos para sancionar. Las dos circulares de la Santiago de Cali dicen que sus lineamientos "sirven como base orientativa", pero la primera dispone que omitir la declaración "se considerará una falta a la honestidad académica" y la segunda prevé la invalidación del trabajo de grado. Areandina "socializa" su pentálogo "como orientación del uso de la Inteligencia Artificial", y advierte que el incumplimiento del deber de citar "será investigado y sancionado de acuerdo con las tipificaciones de los reglamentos y códigos institucionales". El Externado adoptó sus lineamientos "como marco orientador", aunque ellos crean una revisión de los trabajos "objeto de reproche por no cumplir con los lineamientos aquí impuestos". La UNAB titula su documento "Orientaciones académicas" y advierte que las prácticas no permitidas "serán tratadas conforme a la normativa institucional correspondiente", sin decir cuál.
Para el estudiante la diferencia importa: no sabe si omitir una nota es una recomendación incumplida o una falta. La regla mejor es simple y no exige cambiar el fondo. Cada documento dice qué disposiciones obligan, con qué artículo del reglamento estudiantil se tramita su incumplimiento y con qué gradación (una omisión formal que se subsana no es lo mismo que presentar como propio un trabajo que hizo la máquina), y deja lo demás expresamente como orientación.
El consultorio jurídico está todavía fuera de las reglas colombianas leídas, y dos de ellas admiten que la IA verifique las citas
Como todas son reglas de toda la universidad, ninguna de las leídas trata lo que distingue a una facultad de derecho: el consultorio jurídico, los datos de las personas que atiende, el secreto profesional y las citas de normas y providencias en escritos que se radican. Lo más cercano es una advertencia de la cartilla de la Libre: "Nunca escribas en un chat de IA tu nombre completo junto con datos sensibles, ni los de un compañero, un profesor o un paciente/usuario si haces prácticas."
Hay, además, dos permisos que en derecho piden cuidado. Los lineamientos del Externado cuentan la "verificación de citas textuales" entre los usos "CON inteligencia artificial" que admiten, y la política de la San Buenaventura admite la "Asistencia en la generación y verificación de citas y referencias". Los Andes recomiendan pedirle a la herramienta "Sugerir fuentes primarias o secundarias para consulta", aunque el mismo documento advierte que las citas que produce pueden ser ficticias. En derecho la cita inventada es justamente la conducta que jueces colombianos ya han sancionado, como mostró el informe sobre la cita que nadie verificó. La regla mejor es que la IA pueda ayudar a encontrar una fuente, nunca a verificarla, y que toda norma y toda providencia se cotejen en su repositorio oficial antes de entregar el trabajo.
Las facultades de derecho de otros países muestran que el oficio sí cabe en un protocolo. La carta de la École de droit de la Sorbonne prohíbe introducir datos personales y confidenciales en la IA y lo explica con el ejemplo del estudiante de la clínica jurídica que le entrega a la herramienta el caso de un comerciante. La guía de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, que redactaron seis estudiantes y aprobó el Consejo de Facultad, pide que la IA complemente el criterio jurídico del estudiante sin sustituirlo. En Colombia la base legal ya existe: la Ley 2113 de 2021 dispone que los miembros del consultorio no pueden revelar ni utilizar la información de quienes solicitan sus servicios sin autorización escrita, salvo para evitar un delito (artículo 3, numeral 10), y obliga a las instituciones a implementar herramientas tecnológicas para el consultorio y, en la atención virtual, a garantizar la confidencialidad y la trazabilidad de la atención prestada (artículo 13). La vía para una regla propia también: la que abren Ibagué y la Antonio Nariño para criterios por facultad.
Lo que ya funciona en Colombia alcanza para armar un buen protocolo
Leídos juntos, los dieciocho documentos traen casi todas las piezas de un protocolo que enseñe con la IA. Los Andes, Icesi, el Rosario y la UNAB no hacen del detector una prueba, y los Andes e Icesi ponen en su lugar la conversación con el estudiante y el rediseño de la evaluación. La UNAB fija que la evaluación "no podrá reducirse a la verificación del producto final cuando este haya sido elaborado con apoyo de IA", y publica las herramientas que la universidad ofrece con sus limitaciones. El Rosario se compromete a medir cada año el efecto en el aprendizaje y declaró las herramientas de IA con que analizó y redactó su propio documento, "configurándose como un ejemplo de uso de IA en la academia". La cartilla de la Libre hace lo mismo (dice haber sido construida "en conjunto con Claude (Anthropic)") y trae la mejor pregunta de todo el conjunto: "¿Estoy usando la IA para entender algo mejor, o para evitar entenderlo?".
La Resolución 15 de la Libre, el protocolo más completo de los leídos, aporta las garantías: ningún proceso disciplinario solo con el detector, segundo evaluador, descargos y recursos, y la regla de que el profesor también declara cuándo usó IA y no puede delegar en ella la calificación final. La Antonio Nariño aporta la regla por defecto según la actividad, la Central el inventario de las funciones pedagógicas de la IA, Ibagué la construcción participativa y la puerta para criterios por profesión, el Externado el principio de buena fe y la revisión del texto "por lo menos dos veces al año", y Areandina la tríada que toma de la UNESCO (aprender con la IA, aprender sobre la IA y prepararse para la IA). La San Buenaventura aporta el debate en clase sobre lo que entrega la IA, Manizales exige que se informe con qué mecanismos se verificó lo que produjo la herramienta, y la Santiago de Cali trata la formulación de preguntas a la IA como una destreza que se enseña. La Católica, cuyo acuerdo no regula el uso académico, trae una pieza útil para todos: antes de usar IA con datos personales, una ponderación de idoneidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Seis reglas para que el protocolo enseñe con la IA y no solo vigile su uso
La primera, una regla por defecto escrita y favorable al aprendizaje: lo que no sustituye la labor intelectual del estudiante se entiende permitido con declaración, y la prueba presencial se hace sin IA salvo indicación del profesor. La segunda, formación obligatoria del estudiante en el primer año y herramientas institucionales garantizadas, con la lista publicada, para que el acceso a la IA de calidad no dependa de quién puede pagarla. La tercera, una declaración breve por función (qué herramienta, para qué y qué hizo el estudiante con el resultado), sin porcentajes. La cuarta, el detector fuera de la prueba y el proceso (borradores, versiones, conversación o sustentación) como camino para establecer la autoría. La quinta, medir el aprendizaje y no solo los casos, con pilotos que comparen grupos y una prueba sin IA al final del período, para producir la evidencia sobre estudiantes colombianos que no se halló en lo revisado. La sexta, un capítulo propio de cada facultad de derecho, con el deber de verificar toda cita en la fuente oficial y la regla del consultorio jurídico sobre la base de la Ley 2113 de 2021.
Ninguna exige empezar de cero. Cada una está ya, completa o en parte, en algún documento colombiano, y esta revista prepara con ellas un protocolo de referencia para facultades de derecho, abierto y gratuito, en el que cada cláusula lleve al documento que la inspira y al estudio que la sostiene.
El próximo informe de esta serie compara estas reglas con las de las facultades de derecho mejor ubicadas del mundo, para ver qué puede tomar de ellas la academia colombiana.
La lectura cubrió dieciocho documentos completos de catorce universidades, en una revisión de treinta y siete
Se leyeron completos, con corte al 9 de octubre de 2026, los dieciocho documentos sobre inteligencia artificial de catorce universidades colombianas bajados de sus fuentes oficiales. Por brevedad se llama universidades a todas las instituciones de educación superior de este informe, entre ellas la Fundación Universitaria del Área Andina y las corporaciones universitarias Republicana y Americana. Los escaneados (los de Manizales, la Antonio Nariño y la Santiago de Cali, la comunicación rectoral del Externado y los Acuerdos 731 y 784 de la Javeriana) se leyeron con reconocimiento óptico, y cada cita que de ellos se usa se cotejó contra la imagen de la página. Cada documento tiene en la pestaña su ficha con la cita literal de su regla central y su página. La revisión cubrió treinta y siete universidades: las ocho colombianas de la tabla de Derecho de QS 2026 (los Andes, el Externado, el Rosario, la Javeriana, la Nacional, La Sabana, EAFIT y Antioquia), las veinte con más estudiantes matriculados en Derecho y afines según el SNIES (año 2021, el último disponible en la consulta oficial en línea, mientras la base de 2025, publicada en Excel, queda por procesar) y dos más que figuran entre las veinte primeras del pregrado, las siete que aparecieron con documento propio y otras tres que se revisaron en el barrido (Cartagena, la Industrial de Santander y el Norte). Se buscó en las páginas de normativa, rectorías, vicerrectorías académicas, facultades de derecho y reglamentos estudiantiles, y en las noticias institucionales.
En algunas universidades no se halló en sus fuentes públicas una regla de uso de IA para estudiantes. En la Javeriana, los tres actos leídos (el Acuerdo 731 de 2022, que aprueba la actualización del reglamento de estudiantes, el Acuerdo 784 de 2026, que adopta su plan de desarrollo digital y menciona la IA en una sola línea, y la Directriz 43 de 2026 de la seccional Cali sobre evaluaciones) no regulan ese uso. En otras dos la regla existe y no se leyó completa: EAFIT incluyó en 2026 el uso indebido de la IA entre las faltas de su régimen disciplinario, cuyo texto está en un documento protegido con contraseña, y en la Universidad de Antioquia la regla hallada es de la Facultad de Medicina. La pestaña registra ambos documentos como confirmados. En varias universidades la búsqueda se hizo sin buscador interno, y los acuerdos de la Universidad Cooperativa están tras un formulario. Quedaron por revisar a mano el sitio de la Universidad del Norte, que bloquea la lectura automática, y el buscador del régimen legal de la Universidad Nacional, que exige resolver un captcha. Cuatro pistas siguen sin confirmar en fuente oficial: unas recomendaciones de 2025 de la Universidad Nacional que cita una revista de la propia universidad, un acuerdo de la seccional Tunja de la Santo Tomás, un reglamento de educación virtual de la Corporación Universitaria Americana y un manual citado en un informe de gestión de la Luis Amigó. Las clases de la pregunta de fondo (enseñar, vigilar o mixto) salen de contar, en cada documento, las disposiciones con consecuencias para el estudiante y las que organizan el aprendizaje con IA, y de pesar cuáles obligan y cuáles solo recomiendan. Son una lectura de esta revista que la ficha de cada documento explica. Los estudios citados se consultaron en su fuente oficial o en su resumen indexado.
Cómo se hace esta revista
Código Abierto se produce con asistencia de inteligencia artificial y lo dice, porque le exige lo mismo a los jueces y a los abogados de los que informa. La investigación, la extracción de datos y el primer borrador se hacen con un sistema propio de investigación jurídica. Cada providencia citada tiene su ficha con la fuente oficial, y cada cifra se calcula sobre el archivo de origen. La responsabilidad editorial es humana y tiene nombre, y lo que está pendiente de verificar se marca como pendiente en vez de publicarse.