Propone el marco jurídico para el diseño, la adquisición, la prueba, el despliegue y el uso de sistemas de inteligencia artificial en el sector defensa, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y las actividades estatales de seguridad, aplicable también a las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, que diseñen, suministren u operen esos sistemas.
Prohibiría de manera absoluta los sistemas de armas autónomas, definidos como los que, una vez activados, pueden identificar, seleccionar y atacar objetivos con fuerza letal o no letal sin una decisión humana previa, específica e informada, y reservaría a una autoridad humana competente decisiones como autorizar el uso de fuerza letal, determinar que una persona es objetivo militar, ordenar capturas, allanamientos o interceptaciones e imponer sanciones, en las que la IA podría apoyar el análisis de la información.
Prohibiría además usar la IA para la vigilancia masiva de la población civil y para perfilar personas por razones políticas, sindicales, étnicas o por su participación en la protesta social, y usar sistemas biométricos o de reconocimiento facial para identificar a quienes participan en protestas, salvo orden judicial o habilitación legal expresa.
Los sistemas de alto riesgo necesitarían autorización previa del Ministerio de Defensa Nacional, con evaluación jurídica, técnica e integral de impacto, bitácora obligatoria, capacitación de quienes los operan y suspensión preventiva ante indicios de funcionamiento imprevisible o incidentes relevantes.
Crearía un Sistema de Gobernanza de Inteligencia Artificial en Defensa y Seguridad, un Comité Técnico de Revisión y un Registro Nacional Reservado de esos sistemas, ordenaría al Ministerio de Defensa Nacional presentar un informe semestral a las Comisiones Segundas del Congreso, exigiría cláusulas de auditoría y trazabilidad en los contratos estatales y llevaría los sistemas de armas autónomas al delito del artículo 367 del Código Penal, con prisión de 96 a 180 meses.
Las prohibiciones serían exigibles desde la promulgación de la ley, con independencia de su reglamentación.
"En ningún caso podrán ser adoptadas exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial las siguientes decisiones: 1. Autorizar el uso de fuerza letal o potencialmente letal."
art. 5, encabezado y num. 1, página 6 del texto oficial