Propone un marco para la prueba, la autorización, la circulación y la supervisión de vehículos automotores terrestres con sistemas de conducción automatizada basados en inteligencia artificial, que el proyecto define como el hardware y el software capaces de ejecutar de manera sostenida la tarea dinámica de conducción sin supervisión humana continua.
Todo sistema necesitaría un permiso de prueba o una autorización de circulación ordinaria del Ministerio de Transporte para conducir en vías abiertas al público, con concepto técnico de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y, cuando la autorización comprenda rutas o zonas determinadas, con concepto de la autoridad territorial de tránsito.
Para circular, el sistema tendría que demostrar con un expediente de seguridad un desempeño al menos equivalente al de una persona conductora competente y cuidadosa.
Mientras una función autorizada conduzca dentro de sus condiciones de operación, la entidad responsable autorizada respondería ante las autoridades por el comportamiento de conducción del sistema, y el usuario habilitado para retomar el control asumiría los deberes propios de la conducción desde que intervenga voluntariamente o asuma el control de manera efectiva.
Exigiría transiciones de control claras y oportunas, que el vehículo alcance una condición de riesgo mínimo ante fallas, gestión de ciberseguridad y de actualizaciones, registros íntegros y resistentes a alteración que permitan reconstruir los incidentes, el reporte de los incidentes graves dentro de las 24 horas siguientes a su conocimiento, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la operación automatizada y el registro público de los sistemas autorizados en el RUNT, y prohibiría presentar como autónoma una función no autorizada.
"La presente ley tiene por objeto establecer el marco para la prueba, autorización, circulación, operación y supervisión segura de vehículos automotores terrestres provistos de sistemas de conducción automatizada basados en inteligencia artificial, así como definir las responsabilidades mínimas de los sujetos que intervienen durante su ciclo de vida."
art. 1, página 2 del texto oficial